Tarifas

Pliego Tarifario Temporal II Semestre 2025

ASEP Resoluciones: AN No. 19632-Elec del 22 de octubre de 2024 y la AN No. 20606-Elec del 25 de junio de 2025

Vigentes a partir del 1 DE JULIO hasta el 31 DE DICIEMBRE DEL 2025

 

Mediante la Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y su modificaciones, la Junta Directiva de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos aprobó el Régimen Tarifario para el servicio público de distribución y comercialización de electricidad, el cual establece las reglas relativas a los procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, opciones, valores y en general todos los aspectos que determinan las tarifas sujetas a regulación, sobre los cuales fue diseñado el presente Pliego Tarifario. El ámbito de aplicación, recargos, definiciones y condiciones generales establecidas en el Pliego Tarifario fueron aprobados por la ASEP.

Pliego Temporal Resolución AN No. 19632-Elec desde 22.oct.2024

PLIEGO TEMPORAL VIGENTE DEL 22 DE OCTUBRE DE 2024 EXTENSIVO A 1ER SEMESTRE 2025 HASTA NUEVO AVISO

 

Mediante la Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y su modificaciones, la Junta Directiva de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos aprobó el Régimen Tarifario para el servicio público de distribución y comercialización de electricidad, el cual establece las reglas relativas a los procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, opciones, valores y en general todos los aspectos que determinan las tarifas sujetas a regulación, sobre los cuales fue diseñado el presente Pliego Tarifario. El ámbito de aplicación, recargos, definiciones y condiciones generales establecidas en el Pliego Tarifario fueron aprobados por la ASEP.

Fondo de Estabilización Tarifaria (FET) ENSA

1 al 31 de julio del 2025

 

A continuación los cargos que la ASEP ha aprobado para aplicar a la facturación del mes para los clientes de ENSA

Cargo Tarifario por «Variación del Combustible» (CVC)

CARGO TARIFARIO POR “VARIACIÓN DEL COMBUSTIBLE”

VIGENTE DEL DEL 1o AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025

 

Mediante la Resolución AN No.3479-Elec del 10 de mayo de 2010, por la cual se aprueba e incorpora la Sección IV.6.12 al Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización, el cual fue aprobado mediante la Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones; la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ordenó la creación del cargo “Variación por Combustible” que estará vigente de julio del 2018 a junio del 2022 y cuyo valor será actualizado cada mes.

 

Los valores aprobados para los clientes de ENSA durante el mes son

CARGO DE VARIACIÓN POR COMBUSTIBLE

TARIFAS

CARGO A APLICAR

UNIDADES

BTS Prepago

0.00325

B/. por kWh

BTS

0.00581

B/. por kWh

BTSH

0.00000

B/. por kWh

BTD

0.00541

B/. por kWh

BTH

0.00402

B/. por kWh

MTD

0.00561

B/. por kWh

MTH

0.00650

B/. por kWh

ATD

0.00595

B/. por kWh

ATH

0.00606

B/. por kWh

Este cargo se aplica sobre el consumo de energía (kWh) del mes de cada cliente, dependiendo de su tarifa.

Apéndice A – Condiciones generales de aplicación de las tarifas
Las empresas distribuidoras definirán las condiciones de medición de acuerdo a las limitaciones de aplicación contenidas en las tarifas. La distribuidora no podrá aplicar unilateralmente cambios de condiciones de medición que no se correspondan con el criterio a continuación:
 
•  La empresa distribuidora podrá realizar las mediciones y verificaciones que considere necesarias para comprobar que las características reales de consumo del cliente son consistentes con la tarifa, con excepción de los clientes residenciales. Si éste no fuese el caso, la distribuidora tiene la obligación de notificárselo con un mes de anticipación a su aplicación e indicarle las opciones que tiene, incluyendo la tarifa que se le aplicaría si no hubiera una elección por parte del cliente, además del cargo por conexión correspondiente.
 
•  La empresa distribuidora deberá probar fehacientemente que el cliente se encuentra en condiciones de reclasificación tarifaria. Para tal objetivo deberá monitorear el consumo mensual del cliente en un periodo de doce (12) meses, y demostrar que en los últimos doce meses en más de cuatro oportunidades consecutivas o esporádicas en ese periodo de tiempo, el cliente evidenció un consumo característico de otra tarifa. Cuando se cumpla esta condición, lo cual podrá ocurrir antes de cumplido el año, la empresa distribuidora lo cambiará a la tarifa que corresponda. En ningún caso la empresa distribuidora podrá solicitar que se pague retroactivamente las diferencias en facturación que hubiesen existido entre las opciones tarifarias.
 
La Distribuidora no podrá utilizar limitadores de corriente como mecanismo para bloquear o ajustar los consumos de los clientes a una determinada opción tarifaria. Las Distribuidoras pueden ofrecer y los clientes optar, por tarifas interrumpibles y de respaldo, sin discriminación entre usuarios. La ASEP evaluará las propuestas, y si correspondiese, las aprobaría.
En los casos de cambios de tarifa que no coincidan con el ciclo de facturación, la factura será calculada con la aplicación de la tarifa que corresponda al mes calendario de facturación.
 
Si el cliente decide cambiar su opción tarifaria más de una vez en doce (12) meses después de haber hecho su elección, se aplicará un recargo de cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la conexión correspondiente a la opción que haya escogido, como compensación por los costos de la transacción.

El suministro de energía eléctrica a clientes finales se deberá realizar de acuerdo con el respectivo contrato de suministro.

El punto de interconexión o de conexión entre las instalaciones de la empresa distribuidora y el cliente, o punto de servicio o de entrega, estará determinado por la ubicación del equipo de medición en edificaciones con un (1) sólo medidor. El punto de conexión en edificaciones con dos (2) o más medidores será el lado de suministro del interruptor principal de la edificación. 
 
El punto de conexión delimita el punto frontera entre las instalaciones eléctricas de propiedad y responsabilidad de la empresa distribuidora, y las instalaciones eléctricas de propiedad y responsabilidad del cliente. Este punto de conexión deberá quedar definido en el contrato de suministro.
•  Facturación de Cargos Fijos: El cargo fijo de comercialización es un monto fijo por mes y es independiente del consumo del cliente.  Se aplicará incluso si no hay consumo de energía.
 
  Facturación de Energía: Cuando a un cliente se le aplica una tarifa con cargos por energía se aplicará multiplicando el consumo medido del cliente en kilovatios hora por su precio unitario. Estos cargos se aplicarán de acuerdo a lo establecido y aprobado en los pliegos tarifarios.
 
•  Facturación de Energía en Período de Punta: Se aplica multiplicando los kilovatios hora de consumo de energía en el período de punta por su precio unitario.
 
  Facturación de Energía en Período Fuera de Punta: Se aplica multiplicando los kilovatios hora de consumo de energía en el período fuera de punta por su precio unitario.
 
•  Facturación de Demanda: De acuerdo al Régimen Tarifario se podrán establecer tarifas con cargos por demanda a clientes con demandas mayores a quince (15) kW.  A los clientes residenciales no se les aplicará tarifas con cargos por demanda, salvo que los mismos opten por una a su conveniencia. Se consideran clientes residenciales aquellos que usan la energía eléctrica para su vivienda exclusivamente.
 
  Demanda de Facturación: En las categorías que registran demanda, ya sea en horas de punta o fuera de punta o máxima, la demanda utilizada para facturar será la demanda máxima leída mensual. Es decir, si es un cliente en tarifas con cargos por demanda BTD, MTD o ATD, se utiliza la demanda máxima del mes a facturar y si es una tarifa horaria, BTH, MTH o ATH, se medirá la demanda máxima registrada en el mes en el periodo de punta y la demanda máxima en periodo fuera de punta.
 
Se entenderá por demanda máxima de un mes, el más alto valor de las demandas integradas en períodos consecutivos de quince (15) minutos. (En dicho periodo de quince (15) minutos la demanda integrada es el valor promedio de la potencia calculada durante ese periodo de tiempo).
 
• Tratamiento de clientes con posibilidad de transferencia de carga: En los casos de clientes con posibilidad de transferencia de carga entre dos o más puntos de suministro, el cliente debe ser considerado para todos los efectos como un solo cliente, por lo que la demanda máxima a considerar para efecto de la facturación que realiza la empresa distribuidora, es la demanda máxima coincidente resultante de la medición de demanda en los distintos puntos de suministro en el período de facturación. En el caso de la energía a facturar, la misma corresponderá a la sumatoria de las energías medidas en los distintos puntos de suministro en el período de facturación.
 
•  Tratamiento de las Facturaciones con Lecturas Estimadas: En caso de que la distribuidora haya estimado el consumo del mes, deberá indicarlo en la factura al cliente. Sólo se admitirá, la cantidad de facturas estimadas establecidas en la norma de 
calidad comercial aprobada por la Autoridad. De no haber lectura del medidor del cliente por más de seis (6) meses, la empresa cuando realice la lectura en caso de que haya estimado de más deberá devolver la diferencia al cliente en la siguiente facturación y en caso de que haya estimado de menos no podrá recuperar la diferencia entre la lectura estimada y la real.
 
Para realizar las estimaciones y ajustes posteriores la empresa distribuidora deberá seguir el siguiente procedimiento:
 
Estimaciones:
•  La estimación del consumo (kWh) deberá estar basada en el promedio de los últimos tres meses facturados con lecturas reales.
 
•  El consumo estimado del mes será utilizado para la facturación con una indicación de que la lectura es estimada. No obstante, esta lectura estimada se utilizará para el histórico de consumos.
 
Ajustes:
•  En el mes en que se realice la lectura real, la empresa distribuidora deberá calcular la diferencia entre esta lectura y la real anterior. A partir de esa energía total y la cantidad de días del periodo, calculará un consumo promedio diario (kWh por día) para todo el periodo.
 
•  El valor calculado de consumo diario se utilizará para calcular el consumo mensual que se debió facturar en los meses estimados y el mes corriente que se va a facturar, multiplicando el consumo promedio diario por los días transcurridos en cada mes.
 
•  Con el nuevo valor de consumo (kWh) calculado para cada mes del periodo se hace el cálculo del nuevo importe de facturación mensual (real) utilizando las tarifas y subsidios correspondientes a cada mes involucrado.
 
•  Se calculará la diferencia entre el importe facturado durante los meses con lecturas estimadas y el nuevo importe para cada mes calculado utilizando la nueva estimación de energía. La sumatoria de las diferencias calculadas en el paso anterior corresponderá al Valor del Ajuste.
 
Facturación del Ajuste:
•  En el mes corriente se facturará el valor que corresponda al consumo del mes, más el valor del ajuste que corresponda. En el caso de que el ajuste sea negativo se deberá dar el crédito en la factura al cliente.
 
•  Si el importe final de la factura sobrepasa el diez por ciento (10%) del promedio de los últimos tres meses facturados con lecturas reales, la empresa distribuidora cobrará este diferencial en la misma cantidad de meses en los que se estimó la lectura del cliente y esto deberá detallarse en la factura al cliente. Por ejemplo, si se está facturando el mes de abril con lectura real y las últimas facturas con lecturas reales fueron en octubre, noviembre y diciembre, quiere decir que se estimaron los consumos de 3 meses (enero, febrero y marzo). Entonces, para este ejemplo, si el importe final de la factura es 30% mayor al importe facturado con lecturas reales, el excedente del 10%, es decir el 20% del valor facturado será dividido en tres (3) pagos mensuales y agregado a la factura de los tres (3) meses siguientes y el resto se facturará en abril.
 
•  La empresa distribuidora deberá incluir en la factura del cliente todo el detalle del cálculo realizado para determinar el importe a pagar.
 
La empresa distribuidora deberá realizar una investigación en aquellos casos de lecturas del medidor que resultan con consumos superiores al 100% del consumo promedio de los últimos seis (6) meses del cliente, a efectos de corregirlo si la conclusión de la investigación así lo amerita.

Los clientes de media y alta tensión proveerán y mantendrán por su cuenta toda la estructura y equipo de transformación para convertir el voltaje del suministro de la distribuidora al voltaje requerido por el cliente. Igualmente deberán cumplir con las normas técnicas vigentes para conectar clientes de alta o media tensión a sus redes eléctricas.

Cuando el cliente haga uso de la energía eléctrica mediante fraude debidamente comprobado conforme a la reglamentación de la ASEP, la empresa distribuidora podrá cobrar al cliente una estimación de la facturación, por todo el periodo comprobado. En el caso de que no se pueda comprobar el periodo de tiempo en el que el cliente adquirió la energía eléctrica en forma fraudulenta, la empresa distribuidora podrá cobrar al cliente una estimación de la facturación sobre un periodo de hasta seis (6) meses.
 
En cualquiera de los dos casos, a la estimación del consumo dejado de cobrar se le aplicará la tarifa vigente en dicho periodo más un recargo de hasta el diez por ciento (10%) sobre la factura de estos consumos.  Este recargo es para cubrir todos los gastos asociados al fraude. La empresa distribuidora no podrá cobrar ningún cargo adicional que no esté aprobado por la ASEP.
 
Los errores de medición, lectura y/o inconsistencias de facturación pueden ser reclamados por el cliente ante la empresa distribuidora en un periodo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión de su factura.
 
Los clientes que se encuentren al día en el pago del servicio de electricidad conforme a la reglamentación vigente y que presenten reclamos por inconsistencia de facturación o alto consumo podrán abstenerse del pago de la porción en reclamo hasta tanto la ASEP lo resuelva.
 
Las empresas distribuidoras dispondrán de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de presentación del reclamo para resolverlo. Vencido este plazo sin que la empresa distribuidora resuelva el reclamo, se entenderá a favor del cliente.
 
La empresa distribuidora deberá notificar al cliente y dejar  constancia de la fecha en que se le notificó la respuesta al reclamo. Una vez notificado, si el cliente no se encuentra satisfecho con la respuesta obtenida de su reclamo ante la empresa distribuidora, cuenta con treinta (30) días calendario para presentar su reclamo ante la Autoridad, conservando el
cliente el derecho de abstenerse de pagar el monto en disputa hasta tanto la ASEP emita su decisión. 
 
En ningún caso se podrá cobrar intereses por mora de la porción dejada de pagar por reclamo. El tiempo que dure la empresa distribuidora y la ASEP en resolver el reclamo, tampoco será computado para efectos de justificar la suspensión del servicio por causa de mora.
 
En caso de que la medición haya registrado menos energía y/o potencia de la consumida por el cliente por fallas propias del conjunto de elementos de medición no imputables al cliente o por fallas administrativas de la empresa distribuidora, no podrá cobrar la diferencia retroactivamente.
 
En los casos en que se determine que se facturó mayor energía y/o potencia de la consumida por el cliente, por fallas de lectura, fallas del conjunto de elementos de medición no imputables al cliente, fallas administrativas de la empresa distribuidora, u otras causas no imputables al cliente, ésta deberá notificar al cliente de esta situación y devolver en efectivo la suma que corresponda, salvo otra disposición del cliente. En el caso de que el cliente aún no haya pagado dicho consumo se le acreditará en la siguiente facturación.
La empresa distribuidora podrá solicitar a los clientes que se conecten por primera vez a partir de la vigencia del presente reglamento, un depósito que no podrá superar el valor de un (1) mes de consumo estimado, en ausencia de referencia de crédito o certificación de Buen Historial de Pago.
 
El mismo se calculará tomando en cuenta el estimado de consumo por los cargos vigentes de tarifa básica.
 
La empresa distribuidora estimará este consumo basado en un registro histórico del cliente si este ha sido cliente de una distribuidora anteriormente. En el caso de que sea cliente por primera vez o no haya un registro histórico del consumo mensual del cliente, la estimación del consumo se establecerá basada en una entrevista o encuesta sobre los aparatos eléctricos que utilizará en el lugar donde se establecerá dicha cuenta.
 
La empresa distribuidora deberá ajustar el exceso o déficit en el monto del depósito solicitado en función del promedio del costo de las tres (3) primeras facturas emitidas al cliente que tengan el mes completo facturado a partir de su conexión.
 
Si resultaran saldos a favor del cliente, luego del ajuste, la suma deberá ser reembolsada dentro de los treinta (30) días siguientes. En los casos en que se requiera aumentar el depósito, la empresa incluirá la diferencia en la facturación mensual siguiente.
 
Para los clientes que aún mantienen depósitos con la empresa, anualmente la empresa distribuidora verificará el consumo promedio del cliente basado en las facturaciones de la tarifa básica de los últimos seis meses y en el caso de que el monto del depósito supere el valor promediado del consumo, la empresa ajustará el depósito y deberá reembolsar al cliente la diferencia dentro de los treinta días siguientes, y en los casos que se requiera aumentar el depósito, la empresa incluirá la diferencia en la facturación mensual siguiente.
 
La empresa distribuidora deberá reembolsar en efectivo, salvo otra disposición del cliente, el depósito de garantía cuando éste haya establecido un buen historial de pago con la empresa distribuidora, conforme a la definición contenida en este reglamento.
 
El reembolso deberá hacerse en un pago único y por la totalidad del depósito incluyendo los intereses correspondientes.
 
En caso de que las empresas distribuidoras mantengan depósitos de clientes con buen historial de pago consignados a través de contratos con el IRHE deberán ser devueltos en su totalidad a más tardar el 30 de junio de 2014.
 
Se considera que un cliente estableció un buen historial de pago cuando no se excedió de la fecha de vencimiento en el pago de su factura más de tres (3) veces en un periodo de doce (12) meses consecutivos y nunca en el mismo periodo se le suspendió el servicio por falta de pago.
 
A solicitud del cliente, la empresa distribuidora deberá expedir sin costo, una certificación al cliente que haya mantenido un buen historial de pago, para que le sirva como referencia de crédito para nuevas solicitudes de servicio eléctrico.
 
Mientras la empresa distribuidora mantenga el depósito, deberá pagar semestralmente a los clientes que lo tengan, los intereses por el tiempo transcurrido calculados con la tasa de interés anual promedio de los seis meses anteriores sobre depósitos a plazo fijo en el país de la banca local y extranjera. La tasa a aplicar será el promedio de las tasa del semestre inmediatamente anterior que esté disponible, sobre la base de información oficial suministrada por la Superintendencia de Bancos de Panamá.  Los semestres quedan definidos del 1º de enero al 30 de junio y del 1º de julio al 31 de diciembre. La empresa distribuidora deberá presentar el cálculo de la tasa a la ASEP cuyo resultado será publicado en la página WEB de la ASEP.
 
Las devoluciones de depósitos, ya sean las que pudiese surgir producto de la adecuación del monto del depósito o cuando se compruebe que el cliente ha establecido un buen historial de pago, deberán ser reembolsadas en efectivo o acreditadas a su factura, si así lo dispone el cliente.
 
La empresa deberá notificarle de esta situación al cliente e indicarle que cuenta con treinta (30) días calendarios para informar si la devolución del depósito debe hacerse en efectivo o acreditarse a su cuenta. Vencidos los treinta (30) días sin que el cliente manifieste su opción, la empresa lo acreditará a favor del cliente en la siguiente facturación. La empresa distribuidora deberá establecer un plazo, el cual no puede exceder de treinta (30) días, para entregar en efectivo las sumas correspondientes a la devolución de los depósitos de garantía. Para las devoluciones en efectivo será necesario presentar solamente la cédula y/o la certificación de la representación legal de la sociedad. Las devoluciones de depósito que resulten de una terminación de contrato o cierre de cuenta deberán reembolsarse en efectivo, salvo otra disposición del cliente.
 
No se le exigirá depósito de garantía a aquellos clientes con buena referencia de crédito o buen historial de pago, conforme se define en este reglamento, que soliciten el suministro de energía eléctrica para otro inmueble o instalación.
 
La empresa distribuidora podrá solicitar un depósito de garantía nuevamente en el caso de que un cliente pierda o cambie su calidad de buen historial de pago en el transcurso de la relación comercial con la distribuidora. Para estos efectos la empresa distribuidora podrá incluir este depósito dentro de su facturación. Este depósito deberá ser devuelto al cliente una vez adquiera la calidad de buen historial de pago en los mismos términos indicados anteriormente, pero el término de un (1) año comenzará a contarse desde la fecha en que consignó el depósito.
 
La empresa distribuidora puede ejecutar el depósito de garantía y los intereses correspondientes, cuando rescinda un contrato de suministro y quede un saldo pendiente. Si del depósito de garantía queda un saldo a favor del cliente, éste deberá reembolsarse en efectivo, salvo otra disposición del cliente.
En aquellos casos en que el suministro de energía eléctrica sea suspendido por mora o fraude comprobado conforme al procedimiento establecido por la ASEP, la Empresa Distribuidora cobrará un cargo por reconexión según la tarifa vigente.
 
Las empresas distribuidoras facturarán el cargo por reconexión, únicamente cuando efectivamente hayan suspendido el servicio.
 
En el caso de mora, los cargos por reconexión sólo podrán ser facturados cuando el cliente no haya pagado dentro de los sesenta (60) días de la fecha de emisión de la factura y efectivamente se haya suspendido el servicio y se haga la reconexión del servicio.
La empresa distribuidora podrá cobrar intereses por saldos en mora pasados treinta (30) días o más de la fecha de emisión de la factura, sin que ésta haya sido pagada. 
 
Estos intereses serán calculados, solamente con base en los días transcurridos desde la fecha de vencimiento de la factura hasta la fecha en que se realizó el pago, a una tasa de interés anual promedio de seis (6) meses anteriores sobre préstamos comerciales de la banca local y extranjera a un (1) año en el país. 
 
La tasa a aplicar será el promedio de las tasas del semestre inmediatamente anterior que esté disponible, sobre la base de información oficial suministrada por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Los semestres quedan definidos del primero de enero al trenita (30) de junio y del primero de julio al treinta y uno (31) de diciembre.

Todos los conflictos que se susciten entre la empresa distribuidora y los clientes con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes condiciones de aplicación del RDC y que no se haya llegado a una resolución satisfactoria, serán resueltos por la ASEP, de acuerdo a la normativa vigente.

Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan cincuenta y cinco años o más, si son mujeres; o sesenta años o más, si son varones; y todos los jubilados y pensionados por cualquier género tienen derecho a un descuento de 25% sobre los primeros seiscientos kilovatios-hora (600 kWh) de consumo.  El consumo superior a 600 kilovatios-hora será facturado sin descuento.

Las sedes provinciales de los partidos políticos debidamente constituidos recibirán un descuento en su factura de 50%, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

Los clientes agropecuarios tienen derecho a un descuento de 5% en su factura de electricidad.  Para que el descuento le sea aplicado, el cliente deberá presentar un certificado del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que indique que la actividad que desarrolla el cliente es agropecuaria.  Este descuento no aplica a actividades agroindustriales.  

Exoneración a la Cruz Roja Nacional e Internacional cuando por necesidad preste servicios en el territorio nacional del pago del servicio de luz eléctrica.

Todas las personas con discapacidad que se encuentren debidamente certificadas por la Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del territorio nacional, sean panameñas, residentes permanentes, residentes temporales o no residentes, tendrán derecho a un descuento de 25% sobre los primeros seiscientos kilovatios-hora (600 kWh) de consumo.  El consumo superior a 600 kilovatios-hora será facturado sin descuento.

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Apéndice B – Contribución no reembolsable por extensiones más allá de los 100 metros de las líneas existentes
Clientes con solicitud de suministro inferior o igual a 500 kW
 

1. Se aplica para peticiones de suministro cuyo punto de entrega para el servicio se encuentre a más de cien (100) metros de las líneas existentes o que no reúna las condiciones y características necesarias de acuerdo al artículo 46, del Título V denominado Régimen de Suministro, del Reglamento de Distribución y Comercialización de Electricidad.

2. Para solicitudes de suministro que superen los 225 kVA, pero inferiores o iguales a 500 kVA serán obligatoriamente subterráneos de acuerdo con las Normas de ENSA aprobadas.

3. La contribución a la inversión será el resultado de multiplicar el costo unitario del caso correspondiente por el exceso de los 100 metros.

Tabla de Costo Unitario por Metro Lineal Contribución no reembolsable por extensiones más allá de los 100 metros

ALCANCE

PARTE NO REEMBOLSABLE

BTS, BTD, BTH (1F, secundario solamente, sin MT)

7.04

BTS, BTD, BTH (1F, con secundario y MT)

8.24

MTD, MTH (1F, sin secundario, solamente MT)

6.72

MTD, MTH (3F, sin secundario, solamente MT)

10.94

4. Para suministros de más de 100 metros que soliciten o requieran extensión de linea en forma subterránea, la contribución a la inversión deberá ser mediante un acuerdo entre las partes.

 

5. La contribución a la inversión podrá realizarse de la siguiente manera:

  • Mediante un pago único en efectivo.
  • Pagos mensuales hasta un periodo de 4 años, a una tasa de interés sobre saldo igual a la Tasa Promedio del mercado para préstamos comerciales, en base a la información oficial suministrada por la Superintendencia de Bancos de Panamá.

 

Clientes con solicitud de suministro superior a 500 kW
 
Para clientes con una solicitud de suministro superiora 500 kW, se negociará el aporte a la inversión y será de común acuerdo entre las partes, de acuerdo a la Sección V.11.5 del Reglamento de Distribución y Comercialización de Electricidad.  En caso de que no se logre un acuerdo entre las partes, la ASEP será el dirimente.

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Apéndice C – Condiciones para los clientes que solicitan servicios temporales
1. Son aquellas solicitudes en las que se suministra energía para una situación transitoria. Este servicio es el que se presta a clientes que por la naturaleza de sus instalaciones no adquirirán carácter permanente, como es el caso de construcciones en proceso, circos y espectáculos similares, ferias, casas remolques, etc., y los mismos deberán cumplir con las normas aplicables vigentes en la República de Panamá. Las contrataciones para este servicio pueden ser:
 
a. De duración indeterminada según necesidad indicada por el solicitante: Son solicitudes realizadas para atender necesidades de obras civiles u otras solicitudes que por sus características pueden estar comprendidas en esta clasificación y no cuentan con una fecha específica de finalización. Estos Servicios Eléctricos Temporales deben tener una duración máxima de tres (3) años, pero podrán ser prorrogados mediante causas justificadas.
 
b. De duración determinada: tienen una duración máxima de 30 días y pueden ser:
 
           i. Solicitudes Reiterativas: Se denominan así aquellas solicitudes de suministro temporal de duración determinada que, de forma periódica, se otorgan a los mismos recintos ya acondicionados para atenderlos (Por ejemplo: Ferias).
 
           ii. Solicitudes Ocasionales: Son aquellas solicitudes temporales de duración determinada en las cuales no hay periodicidad en su ubicación, sino que es totalmente aleatoria.
2. El solicitante debe indicar el tiempo o duración que requiere el suministro temporal dependiendo del tipo de construcción, si es un centro comercial, proyecto urbanístico, residencia, etc. Además, indicará las  características del servicio que requiere, número de fases, voltaje, carga, demanda, etc. En caso de aumento de carga deberá solicitarlo por escrito y esperar que la nueva capacidad de carga esté disponible para su uso. La empresa no se hace responsable de ningún daño causado al sistema eléctrico del cliente, por el uso indebido del servicio brindado.
 
3. Para acceder a este servicio, el cliente debe pagar a ENSA los costos asociados a la instalación de facilidades  de   energía   eléctrica,  los  cuales  serán calculados de la siguiente forma: (a) el costo estimado de instalación de materiales y suministros requeridos para proporcionar el servicio temporal, más (b) el costo estimado de remover dichas facilidades, menos (c) el valor estimado de salvamento al final del periodo de servicio de las facilidades instaladas. Este cargo deberá ser pagado por el cliente previo a la instalación del servicio.
 
El valor estimado de salvamento corresponde al valor neto de los materiales que pueden ser reutilizados por la empresa, a saber: transformadores y postes. El valor neto de estos materiales resulta de restar a su valor original, la depreciación acumulada durante su uso en la instalación temporal. La depreciación acumulada del transformador y el poste se calcula multiplicando el valor original del material por 0.000091 por el número de días que se de la conexión temporal.
4. De acuerdo a la categoría tarifaria que corresponda, se facturará el consumo de energía y de corresponder el cargo por demanda se aplicará proporcionalmente a la cantidad de días en que se utilice el suministro, excepto lo relacionado al cargo fijo comercial que se facturará por mes completo.
 
5. El cliente que solicite el servicio temporal deberá firmar el «Contrato de Suministro de Energía Eléctrica» y todos los cargos que involucra. Para la firma del contrato deberán presentar la habilitación correspondiente para su funcionamiento emitida por autoridad competente.
 
6. Concluido el periodo del suministro temporal, se procederá a la desconexión de las instalaciones. El cliente podrá solicitar la extensión del plazo de vigencia del servicio temporal con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas de la fecha de su vencimiento.
 
7. Los tiempos requeridos para proveer el servicio de la conexión del servicio eléctrico, a partir de que el interesado realice la solicitud, están regulados por las Normas de Calidad del Servicio Comercial aprobadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

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