Cambio de nombre

Un cambio de nombre es recomendable cuando un inmueble cambia de propietario o inquilino, o cuando el titular de la cuenta haya fallecido.

Para proceder con el cambio de titularidad, es necesario verificar que su instalación esté ubicada en el límite entre su propiedad y la servidumbre, en un lugar accesible para nuestro personal. En caso de mantener obstrucciones como cercas y muros debe realizar una reubicación de medidor con la ayuda de un electricista idóneo.

Guía para la instalación del cuadro de medidor

Si necesita realizar un cambio en la titularidad de su cuenta de luz, a continuación, encontrará todos los detalles necesarios para llevar a cabo este trámite.

Requisitos

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Para una persona natural los requisitos son los siguientes:

  1. Deben presentarse ambas personas (titular y el que asume la cuenta). De no poder asistir una de las dos partes, se podrá autorizar a realizar el cambio mediante una nota.
  2. Copias de cédulas o pasaportes vigentes de ambas personas.  
  3. En caso de que el titular falleció, el nuevo titular debe presentar certificado de defunción.
  4. Firmar la solicitud de cambio de nombre. 
  5. Firma del contrato.


Puede presentar certificación de buen historial de pago o referencias de crédito recientes, es decir que no exceda un periodo de 5 años de la fecha en que se realiza la solicitud. En ausencia de éstas, el solicitante deberá pagar el depósito de garantía establecido en el régimen de suministro, Artículo 4


Inspección del medidor:

El cambio de nombre requiere una inspección al medidor para proceder con la finalización de la cuenta con el cliente anterior, por lo que es responsabilidad del cliente dar la facilidad para que el personal de ENSA pueda completar la inspección requerida.

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Nota:

  • Este trámite le dará un nuevo número de acuerdo comercial (NAC) porque la relación ahora será con el nuevo cliente.
  • El plazo para realizar el cambio de nombre está sujeto a que el cliente cumpla con las adecuaciones correspondientes (si aplica) de acuerdo con las normas vigentes y el tipo de suministro requerido. Una vez vencido este plazo, la solicitud será dada de baja y el solicitante deberá iniciar nuevamente los trámites.

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