Clientes indirecto

Se denomina Cliente indirecto a Propietarios o arrendatarios, que tienen o arriendan residencias en edificios o complejos habitacionales, locales comerciales u otros y que reciben el suministro eléctrico a través de las instalaciones del Gran Cliente.

Este Procedimiento es para regular la relación entre Grandes Clientes y los locales comerciales o residencias que están asociados o vinculados eléctricamente, bajo el esquema establecido en el Título X del Decreto Ejecutivo 22 del 19 de junio de 1998.

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