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ASEP Resoluciones: AN No. 19632-Elec del 22 de octubre de 2024 y la AN No. 20606-Elec del 25 de junio de 2025
Vigentes a partir del 1 DE JULIO hasta el 31 DE DICIEMBRE DEL 2025
Mediante la Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y su modificaciones, la Junta Directiva de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos aprobó el Régimen Tarifario para el servicio público de distribución y comercialización de electricidad, el cual establece las reglas relativas a los procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, opciones, valores y en general todos los aspectos que determinan las tarifas sujetas a regulación, sobre los cuales fue diseñado el presente Pliego Tarifario. El ámbito de aplicación, recargos, definiciones y condiciones generales establecidas en el Pliego Tarifario fueron aprobados por la ASEP.
PLIEGO TEMPORAL VIGENTE DEL 22 DE OCTUBRE DE 2024 EXTENSIVO A 1ER SEMESTRE 2025 HASTA NUEVO AVISO
Mediante la Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y su modificaciones, la Junta Directiva de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos aprobó el Régimen Tarifario para el servicio público de distribución y comercialización de electricidad, el cual establece las reglas relativas a los procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, opciones, valores y en general todos los aspectos que determinan las tarifas sujetas a regulación, sobre los cuales fue diseñado el presente Pliego Tarifario. El ámbito de aplicación, recargos, definiciones y condiciones generales establecidas en el Pliego Tarifario fueron aprobados por la ASEP.
1 al 31 de julio del 2025
A continuación los cargos que la ASEP ha aprobado para aplicar a la facturación del mes para los clientes de ENSA
CARGO TARIFARIO POR “VARIACIÓN DEL COMBUSTIBLE”
VIGENTE DEL DEL 1o AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Mediante la Resolución AN No.3479-Elec del 10 de mayo de 2010, por la cual se aprueba e incorpora la Sección IV.6.12 al Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización, el cual fue aprobado mediante la Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones; la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ordenó la creación del cargo “Variación por Combustible” que estará vigente de julio del 2018 a junio del 2022 y cuyo valor será actualizado cada mes.
Los valores aprobados para los clientes de ENSA durante el mes son
TARIFAS
CARGO A APLICAR
UNIDADES
BTS Prepago
0.00325
B/. por kWh
BTS
0.00581
B/. por kWh
BTSH
0.00000
B/. por kWh
BTD
0.00541
B/. por kWh
BTH
0.00402
B/. por kWh
MTD
0.00561
B/. por kWh
MTH
0.00650
B/. por kWh
ATD
0.00595
B/. por kWh
ATH
0.00606
B/. por kWh
Este cargo se aplica sobre el consumo de energía (kWh) del mes de cada cliente, dependiendo de su tarifa.
El suministro de energía eléctrica a clientes finales se deberá realizar de acuerdo con el respectivo contrato de suministro.
Los clientes de media y alta tensión proveerán y mantendrán por su cuenta toda la estructura y equipo de transformación para convertir el voltaje del suministro de la distribuidora al voltaje requerido por el cliente. Igualmente deberán cumplir con las normas técnicas vigentes para conectar clientes de alta o media tensión a sus redes eléctricas.
Todos los conflictos que se susciten entre la empresa distribuidora y los clientes con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes condiciones de aplicación del RDC y que no se haya llegado a una resolución satisfactoria, serán resueltos por la ASEP, de acuerdo a la normativa vigente.
Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan cincuenta y cinco años o más, si son mujeres; o sesenta años o más, si son varones; y todos los jubilados y pensionados por cualquier género tienen derecho a un descuento de 25% sobre los primeros seiscientos kilovatios-hora (600 kWh) de consumo. El consumo superior a 600 kilovatios-hora será facturado sin descuento.
Las sedes provinciales de los partidos políticos debidamente constituidos recibirán un descuento en su factura de 50%, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
Los clientes agropecuarios tienen derecho a un descuento de 5% en su factura de electricidad. Para que el descuento le sea aplicado, el cliente deberá presentar un certificado del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que indique que la actividad que desarrolla el cliente es agropecuaria. Este descuento no aplica a actividades agroindustriales.
Exoneración a la Cruz Roja Nacional e Internacional cuando por necesidad preste servicios en el territorio nacional del pago del servicio de luz eléctrica.
Todas las personas con discapacidad que se encuentren debidamente certificadas por la Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del territorio nacional, sean panameñas, residentes permanentes, residentes temporales o no residentes, tendrán derecho a un descuento de 25% sobre los primeros seiscientos kilovatios-hora (600 kWh) de consumo. El consumo superior a 600 kilovatios-hora será facturado sin descuento.
1. Se aplica para peticiones de suministro cuyo punto de entrega para el servicio se encuentre a más de cien (100) metros de las líneas existentes o que no reúna las condiciones y características necesarias de acuerdo al artículo 46, del Título V denominado Régimen de Suministro, del Reglamento de Distribución y Comercialización de Electricidad.
2. Para solicitudes de suministro que superen los 225 kVA, pero inferiores o iguales a 500 kVA serán obligatoriamente subterráneos de acuerdo con las Normas de ENSA aprobadas.
3. La contribución a la inversión será el resultado de multiplicar el costo unitario del caso correspondiente por el exceso de los 100 metros.
ALCANCE
PARTE NO REEMBOLSABLE
BTS, BTD, BTH (1F, secundario solamente, sin MT)
7.04
BTS, BTD, BTH (1F, con secundario y MT)
8.24
MTD, MTH (1F, sin secundario, solamente MT)
6.72
MTD, MTH (3F, sin secundario, solamente MT)
10.94
4. Para suministros de más de 100 metros que soliciten o requieran extensión de linea en forma subterránea, la contribución a la inversión deberá ser mediante un acuerdo entre las partes.
5. La contribución a la inversión podrá realizarse de la siguiente manera:
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